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 Normativa >> Ley 6797 >> Fecha 04/10/1982 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6797 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.- Todos los titulares de derechos mineros quedan sometidos a la jurisdicción de las leyes y de las autoridades administrativas y judiciales de la República. Cuando se trate de extranjeros, éstos se someterán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política.

 

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