Artículo 10
Artículo 10.- Todos los titulares de derechos mineros quedan
sometidos a la jurisdicción de las leyes y de las autoridades administrativas y
judiciales de la
República. Cuando se trate de extranjeros, éstos se someterán
a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución
Política.
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