Artículo 32
Artículo 32.- Al finalizar el plazo concedido para una
concesión de explotación y de sus prórrogas, o después de cualquier renuncia
total, el concesionario cancelará los gravámenes y las hipotecas existentes
sobre los bienes inmuebles accesorios, los cuales pasarán a ser propiedad del
Estado, sin que éste tenga que indemnizar al exconcesionario
o a los acreedores de éste. No obstante, el Gobierno y el exconcesionario,
cuya concesión de explotación haya terminado, podrán celebrar, previa
aprobación de la
Asamblea Legislativa, un acuerdo para continuar la
explotación, si ello fuere de conveniencia para el país.
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