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 Normativa >> Ley 6797 >> Fecha 04/10/1982 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 6797 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 38

Artículo 42.- El plazo y el área de la concesión para explotar canteras serán determinados por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, en la resolución de otorgamiento, en la cual se procurará garantizar una explotación racional del yacimiento.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 42)

 

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