Artículo 38
Artículo 42.- El plazo y el área de la concesión para
explotar canteras serán determinados por la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos, en la resolución de otorgamiento, en la cual
se procurará garantizar una explotación racional del yacimiento.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo
artículo 38 al 42)
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