Artículo 71
Artículo 75.- Para lo no previsto en este capítulo, regirán
las disposiciones de la legislación vigente sobre asociaciones cooperativas y
sobre la creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo
artículo 71 al 75)
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