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 Normativa >> Ley 6797 >> Fecha 04/10/1982 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 6797 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 94

Artículo 98.- Los informes de trabajos de exploración, mencionados en el inciso b) del artículo 24 de esta ley, no podrán ser divulgados por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, mientras se encuentre en vigencia el permiso de exploración, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular.

Una vez terminado el plazo, todos los documentos técnicos y mapas que sean parte de los informes serán propiedad del Estado.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 98)

 

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