CAPÍTULO XXI
CAPÍTULO XXI
De las incapacidades para trabajar
Artículo
105.—Respecto a las ausencias del servidor motivadas por enfermedad,
maternidad o riesgo profesional, se atenderán las siguientes disposiciones:
a)
La licencia por maternidad se ajustará a las regulaciones del Código de
Trabajo.
b)
La incapacidad por riesgo laboral se regirá por lo dispuesto en el Código
de Trabajo y sus reglamentaciones.
c)
La incapacidad por maternidad se regirá por las disposiciones vigentes
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
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