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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 114
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

       Artículo 114.—El pago de cesantía se hará de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al trabajador.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)

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