Artículo 156.Además de las
causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin
perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario,
laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador,
previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:
a) Al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en
dos ocasiones e neutra en causal para una tercera suspensión, dentro de un periodo de
tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se
considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las
obligaciones de la relación de servicio.
b) Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite,
transfiera, retenga o altere a favor propio o de otro, cualquier programa de computación
y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio
debidamente comprobados.
c) Dañe los componentes materiales, o aparatos, las
máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones Municipales, y/o
sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias
de la Municipalidad con cualquier propósito.
d) Facilite el uso de Código y la clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra
persona lo use a cualquier titulo.
e) Colaborar o facilitar de manera directo o indirecta, por
acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los
tributos Municipales por parte de los contribuyentes.
f) Ocultare o destruyere información, libros contables,
bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y
otros medios de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
g) Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio, la
cuantía u origen de los tributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o
permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia
de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Municipal haya
encargado del manejo de esa información; salvo que dicha información haya sido de
conocimiento público o sea solicitada por el propio administrado.
h) Efectué conscientemente un registro de asistencia que
no sea suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
i) Cuando por dolo, culpa, o negligencia, permita o
colabore en descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban canceladas por
contribuyentes o empleados.
j) Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido
inexcusable varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de impuestos o tasas
municipales.
k) Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos
de hostigamiento o acoso sexual.