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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 179
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

    Artículo 179.—Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.

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