Artículo 89
Artículo 89.Cuando necesidades
imperiosas de la Municipalidad lo requieran los trabajadores quedan en la obligación de
laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el término máximo de
horas permitidas por la ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no
podrá exceder de doce horas diarias, salvo lo dispuesto en el artículo 140 del Código
de Trabajo.
En cada caso concreto el patrono deberá
comunicar a los trabajadores con la debida anticipación la jornada extraordinaria que
deberán laborar, con la salvedad de lo prescrito en el inciso e) del artículo 71 del
Código de Trabajo, caso en el cual el auxilio es inmediato. La negativa injustificada a
hacerlo, deberá tenerse, para efectos de sanción como falta grave.
No se reputarán como jornada
extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
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