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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

    Artículo 89.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran los trabajadores quedan en la obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el término máximo de horas permitidas por la ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias, salvo lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo.

    En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, con la salvedad de lo prescrito en el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo, caso en el cual el auxilio es inmediato. La negativa injustificada a hacerlo, deberá tenerse, para efectos de sanción como falta grave.

    No se reputarán como jornada extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

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