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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación de la Habilitación es el siguiente:

Artículo 6º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación de la Habilitación es el siguiente:

Grupo A: Presentación, por parte del interesado, de la "Solicitud de Habilitación" ("Formulario de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines", Anexo 2) en forma completa y debidamente lleno, ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondiente (según su ubicación geográfica) o la ventanilla única del Nivel Central del Ministerio de Salud; evaluación técnica previa por parte del personal de la Dirección de Servicios de Salud.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno.

Grupo B1: Presentación por parte del interesado de la "Solicitud de Habilitación" ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondientes del Ministerio; evaluación técnica previa por parte del personal de dicha Dirección o de las entidades acreditadas; y emisión de la correspondiente resolución. En este trámite, la Dirección del Área Rectora de Salud contará con los correspondientes mecanismos el apoyo y coordinación del nivel regional.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud, y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno.

Grupo B 2: Presentación por parte del interesado de la "Solicitud de Habilitación", ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondientes del Ministerio; no requieren evaluación técnica previa por parte de las autoridades sanitarias para iniciar su funcionamiento. El propietario o el representante legal del establecimiento deberá velar con especial interés el llenado de la casilla Nº 47, Declaración Jurada, donde especifica que conoce y cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio para su funcionamiento. Serán inspeccionados con base en una denuncia, por muestreo o cuando la Autoridad de Salud competente lo considere necesario.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados por las autoridades de salud, y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno.

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