Artículo 9º—El plazo de vigencia de la Habilitación es de 5 años y no se aplicará para aquellos establecimientos para los cuales la Ley General de Salud haya establecido períodos diferentes
Artículo 9º—El plazo de vigencia de la Habilitación es de 5 años y no se aplicará para aquellos establecimientos para los cuales la Ley General de Salud haya establecido períodos diferentes.
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