Artículo 10
Artículo 10.—La Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, realizará la inspección conjunta con la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para los establecimientos Tipo A y las Direcciones de Área Rectora de Salud serán las encargadas de la inspección conjunta con funcionarios de Protección al Ambiente Humano, para la visita de evaluación y el otorgamiento de la Habilitación de los establecimientos Tipo B1, y también cuando la Autoridad de Salud lo determine o sea necesario para los establecimientos Tipo B2.
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