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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Las Direcciones Regionales del Ministerio, deberán supervisar (orientar, educar y asesorar) capacitar, controlar y dar seguimiento al cumplimiento de las actividades aquí asignadas a las Direcciones de Área Rectora de Salud, y a todos los establecimientos ubicados en su jurisdicción.

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