Artículo 12
Artículo 12.—El Ministerio contará con un mes calendario, a partir de la presentación de la solicitud completa, con todos los requisitos legales correspondientes, por medio del "Formulario de Habilitación de Establecimientos de Salud’, para emitir la resolución correspondiente, con las firmas de las autoridades de salud así como la entrega del Certificado de Habilitación, debidamente rubricado, a aquellos establecimientos que hayan cumplido con la normativa vigente.
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