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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—En los establecimientos en donde se utilicen dispositivos, equipos y materiales biomédicos, así como sustancias químicas en el proceso de atención, deberán de presentar el Certificado de Registro correspondiente emitido por la Dirección de Registros y Controles, así como la ficha técnica de seguridad correspondiente a cada producto.

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