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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Para los efectos legales y administrativos que corresponda, la Habilitación será equivalente a los términos: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización previa” e “inscripción o registro”, a los que hace referencia

Artículo 3º—Para los efectos legales y administrativos que corresponda, la Habilitación será equivalente a los términos: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación", "autorización previa" e "inscripción o registro", a los que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales establecimientos se puedan instalar y funcionar.

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