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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 6
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Artículo 6º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación de la Habilitación es el siguiente:

Artículo 6º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación de la Habilitación es el siguiente:

Grupo A: Presentación, por parte del interesado, de la "Solicitud de Habilitación" ("Formulario de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines", Anexo 2) en forma completa y debidamente lleno, ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondiente (según su ubicación geográfica) o la ventanilla única del Nivel Central del Ministerio de Salud; evaluación técnica previa por parte del personal de la Dirección de Servicios de Salud.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.

(Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

Grupo B1: Presentación por parte del interesado de la "Solicitud de Habilitación" ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondientes del Ministerio; evaluación técnica previa por parte del personal de dicha Dirección o de las entidades acreditadas; y emisión de la correspondiente resolución. En este trámite, la Dirección del Área Rectora de Salud contará con los correspondientes mecanismos el apoyo y coordinación del nivel regional.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.

(Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

Grupo B 2: Presentación por parte del interesado de la "Solicitud de Habilitación", ante las Direcciones de Área Rectora de Salud correspondientes del Ministerio; no requieren evaluación técnica previa por parte de las autoridades sanitarias para iniciar su funcionamiento. El propietario o el representante legal del establecimiento deberá velar con especial interés el llenado de la casilla Nº 47, Declaración Jurada, donde especifica que conoce y cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio para su funcionamiento. Serán inspeccionados con base en una denuncia, por muestreo o cuando la Autoridad de Salud competente lo considere necesario.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente recibo de pago del servicio.

(Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

 

 

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