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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Todos los establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que hayan sido o sean clasificados, deberán cumplir con la normativa sanitaria ambiental vigente, so pena de perder la Habilitación concedida o de hacerse acreedore

Artículo 8º—Todos los establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que hayan sido o sean clasificados, deberán cumplir con la normativa sanitaria ambiental vigente, so pena de perder la Habilitación concedida o de hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud.

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