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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 02/07/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Comisiones bancarias: Cuando se trate de comisiones bancarias registradas en los estados de cuenta, se elaborará la orden de pago respectiva, firmada por el Alcalde o su Asistente y adjuntando como documentación de respaldo, la copia del estado y/o conciliación bancaria respectiva. Con base en la orden de pago el Departamento de Contabilidad elabora una nota de débito interna, para que los Departamentos de Contabilidad y Tesorería hagan las afectaciones en sus registros correspondientes.

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