Artículo 14
Artículo 14.—Pago de pensiones: Se seguirá el mismo trámite de la planilla normal. Para efectos de normalizar el sistema se concederá un plazo de tres meses, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que los interesados procedan a abrir sus cuentas en el banco escogido por la Municipalidad.
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