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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 02/07/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Egresos para la adquisición de bienes y servicios: Hasta tanto no exista una Proveeduría debidamente organizada en la Municipalidad, la Alcaldía por medio del Asistente de Alcalde, será el responsable de la contratación de bienes y servicios, pudiendo otros departamentos colaborar en esta función. La orden de compra es preparada en la Alcaldía Municipal y firmada por el Alcalde o su asistente, en original y dos copias. Cuando exista Proveeduría debidamente organizada dicho documento lo prepara el proveedor.

La Alcaldía remite el original y dos copias de la orden de compra a la Tesorería, para que verifique la disponibilidad presupuestaria y en todos los tantos anote la codificación del presupuesto, los firme y selle y registre el compromiso en el sistema de control de presupuesto. Si el monto de la orden de compra pasa los límites establecidos en el artículo 15 de este Reglamento de devolverá a la Alcaldía. En ningún caso, el Tesorero dará tramite a la orden de compra, cuando no hubiere partida presupuestaria o la misma estuviere agotada. El Tesorero se reserva una copia para su archivo y devuelve a la Alcaldía el original y las copias restantes. La objeción por parte del Tesorero a la firma de la orden debe hacerse por escrito en fórmula diseñada para tal efecto.

La Alcaldía envía al comercio el original de la orden de compra y retiene una copia en su poder para los trámites de cancelación. Si hay proveeduría, la copia restante se remite a esa oficina. La copia de la factura originada por la orden se presenta a la Tesorería, donde se verifica su monto y, si reúne las condiciones legales, la traslada a la Alcaldía para que se inicien los trámites de cancelación.

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