TÍTULO 4
TÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 20.—Informes: El Departamento de Contabilidad hará llegar al Alcalde Municipal, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año, un listado de egresos registrados en el semestre anterior, con el fin de coadyuvar con el Alcalde en la preparación del informe establecido en el artículo 17 del Código Municipal.
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