Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 02/07/2002 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Los ingresos provenientes de timbres municipales, impuestos especiales, subvenciones, partidas, transferencias o similares se registrarán de la siguiente forma: Los ingresos por venta de timbres que realicen los bancos, se registrarán en la T

Artículo 4º—Los ingresos provenientes de timbres municipales, impuestos especiales, subvenciones, partidas, transferencias o similares se registrarán de la siguiente forma: Los ingresos por venta de timbres que realicen los bancos, se registrarán en la Tesorería y Contabilidad, con base en la nota de crédito, para lo cual se emitirá el respectivo comprobante de ingreso, los ingresos por impuesto sobre destace de ganado, impuesto al cemento, impuesto sobre licores, aporte para caminos, o similares, que deposite el Banco Central o el Ifam en las cuentas corrientes, se registrarán con base en la nota de crédito que reciba la Municipalidad, los ingresos que se depositen en las cuentas bancarias por concepto de subvenciones, transferencias o partidas específicas u otra similar, se registrarán en la Tesorería y Contabilidad con base en la nota de crédito. Si se tratare de partidas específicas o transferencias, se podrá registrar en Tesorería y Contabilidad, contando como respaldo con listados de giros emitidos por el Ministerio de Hacienda y copia de página respectiva del presupuesto en el que se detalla la transferencia o partida, ingresos por intereses devengados en las cuentas corrientes: Se registrarán respaldándose en la copia de estado de cuenta bancario respectivo, servicios, patentes, contribuciones especiales pagados por los contribuyentes: Se emitirá el correspondiente comprobante de ingreso en la o las cajas recaudadoras de la institución, con fundamento en las bases de datos de la Administración Tributaria de la institución. Si al finalizar el mes, el estado de cuenta bancario refleja ingresos no registrados en la Tesorería y Contabilidad, se hará el respectivo comprobante de ingreso aportando como respaldo la copia del estado de cuenta bancario y registrándose como ingreso sin reconocimiento. El Departamento de Contabilidad trasladará periódicamente el listado de ingresos registrados bajo esta modalidad, de tal forma que el Alcalde solicite a las entidades bancarias la documentación de respaldo correspondiente. Al finalizar el período contable, los ingresos registrados sin reconocimiento se separarán en superávit específico y cuando se cuente con la documentación de respaldo se hará el ajuste respectivo. Estos ingresos mantendrán esta condición por cinco años, a partir de los cuales formarán parte del superávit libre del período.

Ir al inicio de los resultados