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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 02/07/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Pago de salarios y otras remuneraciones: Para el pago de salarios de los funcionarios, dietas a regidores, horas extra, pensionados, se debe preparar una planilla con original y dos copias (Tesorería, Contabilidad, Alcaldía), y debe contar al

Artículo 6º—Pago de salarios y otras remuneraciones: Para el pago de salarios de los funcionarios, dietas a regidores, horas extra, pensionados, se debe preparar una planilla con original y dos copias (Tesorería, Contabilidad, Alcaldía), y debe contar al menos con los siguientes datos: Número de planilla, período que cubre, nombre del empleado, puesto, días laborados, sueldo devengado, deducciones de la Caja Costarricense del Seguro Social, otras deducciones, sueldo líquido, código presupuestario, total por código, número de cédula del empleado, número de cuenta en la que se depositará el monto, totales, firma del alcalde, tesorero y contador. El pago se hará mediante nota de débito al banco escogido por la Municipalidad para tal efecto (original y dos copias), con el cual se debe firmar el contrato respectivo. La nota de débito será elaborada por el Departamento de Contabilidad, con base en la orden de pago. Todo empleado, regidor, pensionado, debe abrir cuenta corriente o de ahorro en el banco que se escoja para que se le hagan los depósitos pertinentes.

La planilla es confeccionada por la Alcaldía Municipal en original y dos copias. El Alcalde o su Asistente firma todos los tantos y la remite a la Contabilidad para la preparación de la nota de débito. La Contabilidad envía original y 1 copia a la Alcaldía para su firma y luego las traslada a la Tesorería. Cuando se incluyen en la planilla nuevos empleados, suplencias, sueldos ocasionales, recargos, horas extra, debe adjuntarse a la documentación las copias de los contratos o documentación que respalden el pago. La copia de la planilla y de la nota de débito, así como cualquier otro documento de respaldo, se archivarán en la Contabilidad, junto con el comprobante de diario correspondiente. Por su parte, la Tesorería llevará registro consecutivo de las planillas con toda la documentación de respaldo. En esta fase, tanto el contador como el tesorero tienen el deber de objetar la confección o el pago de la planilla correspondiente, fundamentando las mismas en la legalidad de los pagos o cálculos incorrectos.

El Tesorero verifica la disponibilidad presupuestaria, revisa los cálculos aritméticos y otras verificaciones que procedan, firma la nota de débito, hace las anotaciones en sus registros y la traslada a la Alcaldía para trámite posterior ante el banco.

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