Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30592 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30592 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Nº 30592-H-MICIT

Nº 30592-H-MICITT(*)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*)

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley Nº 7494 denominada Ley de la Contratación Administrativa y el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 28656-H.

Considerando:

1º—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, denominada "Ley de Contratación Administrativa", dispone en su artículo 105 que es competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el inciso a) del artículo 103 del mismo cuerpo legal.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso e) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de octubre del 2001, las Proveedurías Institucionales de la Administración Central ejecutarán los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H, publicado en La Gaceta Nº 104 del día 31 de mayo del 2000, dispone en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo creará en cada caso y mediante Decreto Ejecutivo, la Proveeduría Institucional de cada Ministerio que a la fecha no cuente con ella.

4º—Que el artículo 3° del citado Decreto señala que los requisitos a cumplir por la Proveeduría Institucional de cada Ministerio deben ser, de previo a su creación y a efectos de poder iniciar su operación, definidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa mediante resolución razonada, a efecto de contar con la estructura organizacional idónea.

5º—Que según resolución Nº DGABCA-185-2002 de las 8,30 horas del doce de junio del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aprobó el cumplimiento por parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*)  de los requerimientos previos para contar con una estructura organizacional idónea para la creación e inicio de operaciones de una Proveeduría Institucional.

6º—Que en atención a lo expuesto se estima procedente la creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).

Decretan:

Creación de la Proveeduría Institucional

del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*)

Artículo 1º—Se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados