Nº 30592-H-MICITT(*)
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, el artículo 105 de
la Ley Nº 7494 denominada Ley de la Contratación Administrativa y el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo Nº 28656-H.
Considerando:
1º—Que la Ley de Contratación Administrativa
Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, denominada "Ley
de Contratación Administrativa", dispone en su artículo 105 que es
competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear
dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del
procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de
conformidad con el inciso a) del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso e) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de
octubre del 2001, las Proveedurías Institucionales de la Administración Central
ejecutarán los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o
tráfico de bienes.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H,
publicado en La Gaceta Nº 104 del día 31 de mayo del 2000, dispone en su
artículo 2° que el Poder Ejecutivo creará en cada caso y mediante Decreto
Ejecutivo, la Proveeduría Institucional de cada Ministerio que a la fecha no
cuente con ella.
4º—Que el artículo 3° del citado Decreto
señala que los requisitos a cumplir por la Proveeduría Institucional de cada
Ministerio deben ser, de previo a su creación y a efectos de poder iniciar su
operación, definidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa mediante resolución razonada, a efecto de contar
con la estructura organizacional idónea.
5º—Que según resolución Nº DGABCA-185-2002 de
las 8,30 horas del doce de junio del 2002, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aprobó el cumplimiento
por parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*) de los requerimientos previos para contar con
una estructura organizacional idónea para la creación e inicio de operaciones
de una Proveeduría Institucional.
6º—Que en atención a lo expuesto se estima
procedente la creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).
Decretan:
Creación de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones(*)
Artículo 1º—Se crea la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la
cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)