Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30580 >> Fecha 09/07/2002 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30580 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
N° 30580-MINAE-MAG-S

N° 30580-MINAE-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; EL MINISTRO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3, 18, y 146, 50 de la Constitución Política; los artículos 12 y 18 de la Ley Nº 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo Nº 26435-MINAE del primero de octubre de 1997, "Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre"; el artículo 11 de la Ley Nº 7788 de la Ley de Biodiversidad y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1976.

Considerando:

1º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre dispone que será el Ministerio de Ambiente y Energía el rector de la vida silvestre, correspondiéndole su administración al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con facultades para otorgar contratos, derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura jurídica legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre, así como las autorizaciones de ingresos y egresos, entre ellas, los permisos relativos a las actividades circenses y de espectáculos públicos ambulantes.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 inciso 5 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los circos, espectáculos públicos ambulantes y organizaciones similares, que incluyen animales de origen silvestre, siendo potestad de este Ministerio dictar las directrices administrativas para regular este tipo de actividades.

3º—Que en materia sanitaria, tanto el Ministerio de Salud como el de Agricultura y Ganadería cuentan con instrumentos y requisitos técnicos para regular el ingreso de los animales que forman parte de los circos, espectáculos públicos ambulantes y organizaciones similares, los cuales han sido avalados por el Ministerio del Ambiente y Energía, sin embargo, los animales silvestres introducidos por los circos, los espectáculos públicos ambulantes y organizaciones similares, que a su vez se interrelacionan con otros animales domésticos y personas, pudiendo aumentar el riesgo de introducir enfermedades zoonóticas que puedan de una u otra forma afectar a las poblaciones de animales silvestres de Costa Rica.

4º—Que existen denuncias sobre el maltrato de animales silvestres en los circos, estas situaciones pueden dar un mal ejemplo dentro de los parámetros de educación ambiental que ha venido estableciendo el Estado costarricense, en sus políticas de manejo y conservación de la vida silvestre.

5º—Que se hace necesario adoptar medidas técnicas y administrativas eficaces que coadyuven en la erradicación de cualquier forma de violencia, maltrato contra los animales, comercialización de vida silvestre y pérdida de hábitats que ponen en peligro de extinción, especies de origen silvestre, debiendo en consecuencia adoptarse una nueva cultura ambiental en aras de eliminar estas prácticas degradantes, contrarias a las buenas costumbres, siendo potestad discrecional del Estado costarricense tomar las decisiones que mejor convengan a su interés y que conlleven bienestar tanto a sus habitantes, como a las especies de vida silvestre. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se prohíbe el ingreso de animales silvestres de cualquier especie que formen parte de circos, de espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos animales, tanto a nivel del espectáculo artístico, como participar en él, inclusive por la simple tenencia. Los animales domésticos que ingresen con los circos deberán cumplir con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y por el Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados