Artículo 4º—Los funcionarios de las aduanas, los de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los del Ministerio de Seguridad Pública y los del Ministerio de Salud, serán responsables de hacer cumplir la prohibición de ingreso de animales s
Artículo 4º—Los funcionarios de las aduanas, los de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los del Ministerio de Seguridad Pública y los del Ministerio de Salud, serán responsables de hacer cumplir la prohibición de ingreso de animales silvestres dispuesto en este Decreto.
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