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 Normativa >> Ley 8289 >> Fecha 10/07/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8289 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónase el artículo 24 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de noviembre de 1973

Artículo 2º—Adiciónase el artículo 24 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de noviembre de 1973. El texto dirá:

"Artículo 24 bis.—El Instituto administrará sus fondos mediante las cuentas corrientes propias, estrictamente necesarias, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional; estarán sujetas a la fiscalización y los controles financieros de la auditoría interna correspondiente, así como a las demás disposiciones que rigen la materia."

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