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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 22/07/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220/02

Artículo 2º—El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220/02.

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