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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30583 >> Fecha 24/06/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30583 - Articulo 1
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DECRETOS

DECRETOS

30583-MP-PLAN

 

(Este decreto fue Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 34998 del 7 de enero de 2009)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 26, incisos b) y g), 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978) y 2, incisos c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 del 2 de mayo de 1974).

Considerando:

1º—Que es un compromiso prioritario de este Gobierno garantizar el desarrollo del ser humano, el respeto a su dignidad, el derecho a la participación y a la seguridad social asegurando el cumplimiento efectivo de estos fines.

2º—Que la seguridad ciudadana, la justicia y la participación son un derecho fundamental que tiene todo ser humano y se rige por los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, unidad, eficiencia y participación.

3º—Que la acción del Gobierno se organizará en áreas prioritarias de trabajo en procura de la seguridad del ser humano, una de las cuales será el área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana.

4º—Que es prioritario para el gobierno establecer estrategias de participación ciudadana en procura de una gestión pública de calidad que garantice un mayor desarrollo y transparencia en la acción gubernamental.

5º—Que se requiere una instancia que contemple el impulso y la coordinación de acciones institucionales en la promoción de la seguridad ciudadana y la preservación de la seguridad nacional desde una perspectiva integral de la seguridad del ser humano.

Decretan:

Artículo 1º—Conformación del Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana. El Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana estará conformada por:

a) La Primera Vicepresidencia de la República

b) El Ministerio de la Presidencia

c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

d) El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación

e) El Ministerio de (*)Justicia y Paz

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

f) El Ministerio de Obras Públicas y Transporte

g) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

h) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

i) El Patronato Nacional de la Infancia

j) El Instituto Nacional de la Mujer

k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

1) El Instituto Nacional de Seguros

m) La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal

n) La Comisión Nacional de Emergencias

Además se considerará parte del Área a todos los Ministerios, Instituciones Autónomas, Direcciones y/o Comisiones que desarrollen, en forma permanente o temporal, programas relacionados con el Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana.

(Así reformado por  artículo 1 del Decreto Ejecutivo 30927 de 16 de diciembre de 2002)

 

 

 

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