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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30583 >> Fecha 24/06/2002 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30583 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Son funciones del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana:

Artículo 5º—Son funciones del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana:

a) Analizar, discutir y recomendar políticas en materia de Seguridad Integral y Participación Ciudadana con el fin de unificar las acciones y maximizar el impacto de las mismas desde una perspectiva de seguridad humana.

b) Considerar las políticas recomendadas a la luz de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Elevar ante el Presidente de la República, las recomendaciones y propuestas que sobre política de seguridad integral y participación ciudadana formule; para su aprobación y eventual adopción mediante las acciones e instrumentos correspondientes.

d) Dar seguimiento a las políticas de seguridad integral y participación ciudadana aprobadas por el Presidente de la República, y

e) Aquellas otras que desde la perspectiva de Seguridad Integral y Participación Ciudadana sean acordadas por el Consejo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

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