Artículo 5º—Son funciones del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana:
Artículo 5º— Son funciones del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana:
a) Analizar, discutir y recomendar políticas en materia de Seguridad Integral y Participación Ciudadana con el fin de unificar las acciones y maximizar el impacto de las mismas desde una perspectiva de seguridad humana.
b) Considerar las políticas recomendadas a la luz de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
c) Elevar ante el Presidente de la República, las recomendaciones y propuestas que sobre política de seguridad integral y participación ciudadana formule; para su aprobación y eventual adopción mediante las acciones e instrumentos correspondientes.
d) Dar seguimiento a las políticas de seguridad integral y participación ciudadana aprobadas por el Presidente de la República, y
e) Aquellas otras que desde la perspectiva de Seguridad Integral y Participación Ciudadana sean acordadas por el Consejo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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