Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30583 >> Fecha 24/06/2002 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30583 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque la Primera Vicepresidenta de la República

Artículo 8º—El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque la Primera Vicepresidenta de la República.

Ir al inicio de los resultados