Artículo 10
Artículo 10.El Ministerio podrá verificar
los niveles de las vitaminas y minerales en la premezcla y en la harina de maíz, mediante
análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los
procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras de harina de
maíz fortificada.
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