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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

CAPITULO I

De las definiciones

    Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.

Certificado de conformidad: Documento emitido por el laboratorio autorizado, certificando que la harina de maíz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.

Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.

Monitoreo: Determinación cuantitativa o semicuantitativa de hierro en muestras individuales de cada marca de harina de maíz existentes en el lugar.

Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras de harina de maíz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.

Inspección: Examen de la harina de maíz o de los sistemas de control de las materias primas alimenticias, su elaboración y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.

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