Artículo 6°Para autorizar el desalmacenaje de la harina de maíz importada,
el importador deberá demostrar en el certificado de calidad del país de origen o
certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, la conformidad del
producto con l
Artículo 6°Para autorizar el desalmacenaje
de la harina de maíz importada, el importador deberá demostrar en el certificado de
calidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio
acreditado, la conformidad del producto con la fortificación establecida en el presente
reglamento, para cada partida de importaciones.
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