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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°

    Artículo 8°.—En caso de establecerse que un lote de harina de maíz producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

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