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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De no celebrarse la asamblea con base a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley, los asistentes podrán convocar en el acto a una nueva asamblea que se realizará en el plazo que ellos determinen, reuniendo para este nuevo acto los mismos requisitos señalados en dicho artículo.

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