Artículo 12
Artículo 12.—De no celebrarse la asamblea con base a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley, los asistentes podrán convocar en el acto a una nueva asamblea que se realizará en el plazo que ellos determinen, reuniendo para este nuevo acto los mismos requisitos señalados en dicho artículo.
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