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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—En las asambleas únicamente podrán participar aquellos afiliados que estén al día en sus obligaciones con el C. A. C, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

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