CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De las Asambleas de los C. A. C. por el Sistema de Delegados
Artículo 15.—Cuando se adopte la modalidad de Asamblea General por el sistema de delegados, vía estatutos, conforme con el artículo 27 de la Ley, los afiliados de cada distrito elegirán los delegados correspondientes.
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