Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Ley: La Ley Nº 7932, del 28 de octubre de 1999.
b) Reglamento: Este Reglamento.
c) C. A. C: Los Centros Agrícolas Cantonales.
d) Federación y Federaciones: Federación o Federaciones de Centros Agrícolas Cantonales.
e) Confederación: La Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales.
f) Registro: El Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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