Artículo 33
Artículo 33.—Las Asambleas de las Federaciones serán convocadas por su Junta Directiva. Cuando se trate de la elección de dicho órgano, se realizará con un mes de antelación a su vencimiento. De no estar vigente la Junta Directiva, se podrán celebrar con un mínimo de tres C. A. C. que en ese momento estén a derecho.
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