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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Las Asambleas de las Federaciones serán convocadas por su Junta Directiva. Cuando se trate de la elección de dicho órgano, se realizará con un mes de antelación a su vencimiento. De no estar vigente la Junta Directiva, se podrán celebrar con un mínimo de tres C. A. C. que en ese momento estén a derecho.

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