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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—La Confederación atenderá los reclamos de terceros legitimados, sobre la realización de asambleas o de acuerdos inválidos, que se presenten por escrito con medios de prueba y dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores a su conocimiento.

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