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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—En todo lo no dispuesto en la Ley o en este Reglamento para la Confederación se aplicará por analogía la normativa que rige para los C. A. C.

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