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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—La finalidad del Registro es la inscripción de los documentos que le sean presentados, cuando reúnan los requisitos legales aplicables.

Simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de esos documentos en dicha oficina es de conveniencia pública. Toda disposición o procedimiento que tienda a entorpecer o dificultar esos trámites o que su aplicación produzca tales resultados, es contraria al interés público.

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