Artículo 43
Artículo 43.—La finalidad del Registro es la inscripción de los documentos que le sean presentados, cuando reúnan los requisitos legales aplicables.
Simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de esos documentos en dicha oficina es de conveniencia pública. Toda disposición o procedimiento que tienda a entorpecer o dificultar esos trámites o que su aplicación produzca tales resultados, es contraria al interés público.
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