Artículo 44
Artículo 44.—El Registro tendrá las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos jurídicos que según la Ley consten en dicho Registro.
b) Calificar e inscribir las modificaciones estatutarias y los nombramientos de directores y órgano fiscalizador.
c) Cancelar la inscripción cuando proceda legalmente.
d) Resolver las consultas que sean de su competencia.
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