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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—El Registro tendrá las siguientes funciones:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos jurídicos que según la Ley consten en dicho Registro.

b) Calificar e inscribir las modificaciones estatutarias y los nombramientos de directores y órgano fiscalizador.

c) Cancelar la inscripción cuando proceda legalmente.

d) Resolver las consultas que sean de su competencia.

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