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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Para efectos de su inscripción, los C. A. C., y Federaciones ya existentes a la fecha de entrar en vigencia la Ley 7932, deberán aportar:

a) Certificación del anterior registro, en la que conste: fecha de constitución, integración de su Junta Directiva y fiscalía, así como vigencia de su nombramiento.

b) Copia de los estatutos aprobados por la Asamblea Constitutiva.

Dicha documentación debe llevar la firma original del representante legal.

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