Artículo 46
Artículo 46.—Para efectos de su inscripción, los C. A. C., y Federaciones ya existentes a la fecha de entrar en vigencia la Ley 7932, deberán aportar:
a) Certificación del anterior registro, en la que conste: fecha de constitución, integración de su Junta Directiva y fiscalía, así como vigencia de su nombramiento.
b) Copia de los estatutos aprobados por la Asamblea Constitutiva.
Dicha documentación debe llevar la firma original del representante legal.
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