Artículo 48
Artículo 48.—Cuando existieren defectos de fondo en los documentos presentados, el registrador lo comunicará a los interesados para que sean subsanados en un plazo improrrogable de treinta días hábiles. Cumplido este plazo, sin que los interesados corrijan los defectos de fondo, el registro archivará la solicitud de inscripción. Los defectos de forma serán corregidos de oficio por el registrador.
No se podrá objetar la inscripción de documentos en el Registro, alegando otros defectos que no sean los derivados del incumplimiento de requisitos que exija la Ley o este Reglamento.
El Registro deberá resolver sobre el reconocimiento e inscripción de personería jurídica, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la solicitud respectiva, siempre que ésta cumpla todos los requisitos. Si no lo hiciere dentro del plazo señalado operará el silencio administrativo positivo y la organización quedará inscrita legalmente, pudiendo iniciar sus actividades.
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