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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

De la Disolución y Liquidación de C. A. C.

Artículo 49.—Disuelto el C. A. C., entrará en liquidación, para cuyo efecto conservará su personería jurídica expedida por el Registro.

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